SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y HOMOLOGACIONES DE CURSOS DE EDUCADOR CANINO Y DE ADIESTRADOR
Dada la gran controversia que encontramos en el ámbito de la
formación profesional enfocada a la educación y el adiestramiento de perros,
hemos decidido indagar, contrastar fuentes y, sobre todo, personarnos en las
oficinas del Instituto de
Cualificaciones Profesionales (INCUAL) de Extremadura, para poder arrojar
luz sobre el tema. Para quienes quieran comprobar que lo que aquí vamos a
argumentar es cierto, pueden dirigirse a las oficinas del INCUAL en Mérida
(Badajoz) que se encuentran en la Avda. del Río, s/n, en el edificio de la actual
Escuela de Hostelería, o en el teléfono 924006414.
Encontramos con frecuencia diferentes cursos
en los que se indica “Temario adaptado a la normativa INCUAL, bajo normativa
del R.D. 548/2014, publicado en el BOE Nº 175 de 27 de Junio de 2014”, o
similar (¡ojo!, porque el BOE Nº 175 que refleja todo lo relativo a estas
formaciones es del 14 de julio de 2014, en su Sec. I, pág. 56989). Pues
bien, recurrimos a tal Real Decreto (R.D. 548/2014), y con él en mano, y las
informaciones de diferentes cursos que se están ofertando de esta manera, y nos
vamos a las oficinas anteriormente mencionadas.
Lo primero que nos indican es que estos cursos, por muy
adaptados que estén a dicha normativa, tendrían la misma validez que cualquier
otro que no lo estuviese, puesto que para que fuese reconocido directamente por
un organismo como el SEPE, debe cumplir unos requisitos mínimos:
-
Los formadores deben estar homologados por la
Administración.
-
Las instalaciones donde se impartan deben estar
homologadas por el SEPE, y por tanto por el INCUAL.
-
El centro donde se imparta debe estar recogido
en el registro de instalaciones homologadas.
-
La certificación que se entrega debe estar
reconocida por el INCUAL y llevar su sello o, en su defecto, el sello del Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (en Extremadura es el SEXPE).
-
Los módulos y unidades formativas deben tener
unos criterios de evaluación concretos y ser superados. Dichas evaluaciones
deben estar registradas.
Nos indican además que, aunque realmente estuviesen
homologados, estos certificados de profesionalidad, sólo serían válidos dentro
de España y que tenerlo no implica ser más legal o menos legal a la hora de
ejercer profesionalmente. Nos lo explican con un ejemplo simple: una persona
que estudie en una universidad privada en el extranjero y viene a España a
ejercer con la titulación obtenida. Esta persona tiene su título universitario,
sus conocimientos y su práctica, pero la Administración española, por ejemplo
en una oposición, no lo reconocería COMO OFICIAL. Eso sí, puede pedir una
convalidación de los estudios para que se le dé su reconocimiento, si así se
estima.
Ahora bien, habrá quien diga que si la titulación que le dan
está avalada por una asociación ‘x’, tiene más validez que otra. Nada más lejos
de la realidad. La asociación ‘x’ respalda esa formación y, si es coherente la
Dirección de esta, todos los afiliados a ella llevarán a cabo los mismos
protocolos, pero tiene la misma validez que cualquier título de otra entidad,
al menos a fecha de hoy.
Por cierto, es interesante echarle un vistazo a lo que
explican en el art.5.3 del BOE (copiamos y pegamos literalmente):
“ 3.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta
deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador
ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación
profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación
profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de
formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la
formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya
obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Del
requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones
universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro
en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en
el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario
oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b)
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas
en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de
Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica
y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes
acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de
las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes
acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación
pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión
de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen
las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes
de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una
experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años
en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. “
En el momento en que oferten una convocatoria para la
homologación y convalidación de titulaciones no regladas (que es TODO lo que
hay ahora mismo en nuestra actividad profesional) para ser reconocidos por el
SEPE y el INCUAL, tanto las titulaciones que se ofertan con la adaptación a la
normativa, como las que no están adaptadas, entran del mismo modo en el proceso.
¿Qué se valorará en el proceso? Según nos comentan en las oficinas del INCUAL,
se valorará tener conocimientos y títulos que los respalden en referencia a lo
que se requiere en el Real Decreto que mencionamos, y los años de experiencia
ejerciendo (ojo con lo que va a continuación) DE MANERA LEGAL, es decir estando dado de alta en el epígrafe
correspondiente. Esa, quizá, sea la única ventaja de los
cursos adaptados, que tienen justo lo que piden… Pero, queridos amigos, siendo
muy sinceros y desde nuestra humilde experiencia y formación, os diremos que se
queda muy corto en cuanto a temario se refiere.
Por tanto, elegid muy bien a quienes van a ser vuestros
profesores, los contenidos, la variedad de profesionales y experiencias que os
ofrecen, el precio (no siempre lo más caro es lo mejor, y a veces se paga ‘la marca’).
Nuestro consejo es que quienes estéis interesados en formaros
como educadores y/o adiestradores, lo hagáis estando abiertos a todo el
conocimiento que se ofrece. Tenemos la suerte, en España, de contar con muy
buenos profesionales, de unos se habla más que de otros, pero no por ello son
mejores o peores, simplemente diferentes. Tomad los conocimientos que se os dan y adaptarlos a vuestra
forma de trabajo, siempre velando por el bienestar animal tanto físico, como
orgánico, como mental.
Laly R. Lobo
Andrés Montero
Si quieres conocernos mejor, entra en nuestra web: www.candeluna.es
Aportamos otro enlace donde aclaran un poco más el tema: ENLACE
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