SOBRE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y HOMOLOGACIONES DE CURSOS DE EDUCADOR CANINO Y DE ADIESTRADOR




Dada la gran controversia que encontramos en el ámbito de la formación profesional enfocada a la educación y el adiestramiento de perros, hemos decidido indagar, contrastar fuentes y, sobre todo, personarnos en las oficinas del Instituto de Cualificaciones Profesionales (INCUAL) de Extremadura, para poder arrojar luz sobre el tema. Para quienes quieran comprobar que lo que aquí vamos a argumentar es cierto, pueden dirigirse a las oficinas del INCUAL en Mérida (Badajoz) que se encuentran en la Avda. del Río, s/n, en el edificio de la actual Escuela de Hostelería, o en el teléfono 924006414.
Encontramos con frecuencia diferentes cursos en los que se indica “Temario adaptado a la normativa INCUAL, bajo normativa del R.D. 548/2014, publicado en el BOE Nº 175 de 27 de Junio de 2014”, o similar (¡ojo!, porque el BOE Nº 175 que refleja todo lo relativo a estas formaciones es del 14 de julio de 2014, en su Sec. I, pág. 56989). Pues bien, recurrimos a tal Real Decreto (R.D. 548/2014), y con él en mano, y las informaciones de diferentes cursos que se están ofertando de esta manera, y nos vamos a las oficinas anteriormente mencionadas.
Lo primero que nos indican es que estos cursos, por muy adaptados que estén a dicha normativa, tendrían la misma validez que cualquier otro que no lo estuviese, puesto que para que fuese reconocido directamente por un organismo como el SEPE, debe cumplir unos requisitos mínimos:

-          Los formadores deben estar homologados por la Administración.
-          Las instalaciones donde se impartan deben estar homologadas por el SEPE, y por tanto por el INCUAL.
-          El centro donde se imparta debe estar recogido en el registro de instalaciones homologadas.
-          La certificación que se entrega debe estar reconocida por el INCUAL y llevar su sello o, en su defecto, el sello del Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (en Extremadura es el SEXPE).
-          Los módulos y unidades formativas deben tener unos criterios de evaluación concretos y ser superados. Dichas evaluaciones deben estar registradas.

Nos indican además que, aunque realmente estuviesen homologados, estos certificados de profesionalidad, sólo serían válidos dentro de España y que tenerlo no implica ser más legal o menos legal a la hora de ejercer profesionalmente. Nos lo explican con un ejemplo simple: una persona que estudie en una universidad privada en el extranjero y viene a España a ejercer con la titulación obtenida. Esta persona tiene su título universitario, sus conocimientos y su práctica, pero la Administración española, por ejemplo en una oposición, no lo reconocería COMO OFICIAL. Eso sí, puede pedir una convalidación de los estudios para que se le dé su reconocimiento, si así se estima.

Ahora bien, habrá quien diga que si la titulación que le dan está avalada por una asociación ‘x’, tiene más validez que otra. Nada más lejos de la realidad. La asociación ‘x’ respalda esa formación y, si es coherente la Dirección de esta, todos los afiliados a ella llevarán a cabo los mismos protocolos, pero tiene la misma validez que cualquier título de otra entidad, al menos a fecha de hoy.

Por cierto, es interesante echarle un vistazo a lo que explican en el art.5.3 del BOE (copiamos y pegamos literalmente):

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
       c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En el momento en que oferten una convocatoria para la homologación y convalidación de titulaciones no regladas (que es TODO lo que hay ahora mismo en nuestra actividad profesional) para ser reconocidos por el SEPE y el INCUAL, tanto las titulaciones que se ofertan con la adaptación a la normativa, como las que no están adaptadas, entran del mismo modo en el proceso. ¿Qué se valorará en el proceso? Según nos comentan en las oficinas del INCUAL, se valorará tener conocimientos y títulos que los respalden en referencia a lo que se requiere en el Real Decreto que mencionamos, y los años de experiencia ejerciendo (ojo con lo que va a continuación) DE MANERA LEGAL, es decir estando dado de alta en el epígrafe correspondiente. Esa, quizá, sea la única ventaja de los cursos adaptados, que tienen justo lo que piden… Pero, queridos amigos, siendo muy sinceros y desde nuestra humilde experiencia y formación, os diremos que se queda muy corto en cuanto a temario se refiere.

Por tanto, elegid muy bien a quienes van a ser vuestros profesores, los contenidos, la variedad de profesionales y experiencias que os ofrecen, el precio (no siempre lo más caro es lo mejor, y a veces se paga ‘la marca’).

Nuestro consejo es que quienes estéis interesados en formaros como educadores y/o adiestradores, lo hagáis estando abiertos a todo el conocimiento que se ofrece. Tenemos la suerte, en España, de contar con muy buenos profesionales, de unos se habla más que de otros, pero no por ello son mejores o peores, simplemente diferentes. Tomad los conocimientos que se os dan y adaptarlos a vuestra forma de trabajo, siempre velando por el bienestar animal tanto físico, como orgánico, como mental.

Laly R. Lobo 
Andrés Montero

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Aportamos otro enlace donde aclaran un poco más el tema: ENLACE
 

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